Colegiarse

Colegiación

Colegiarse, permite disponer de las ventajas de unos servicios que benefician tanto a los profesionales que trabajan por cuenta propia, como a los que trabajan en la Administración Pública o por cuenta ajena.

Colegiarse supone disponer de un auténtico centro de servicios gestionado por profesionales y para los profesionales de la Delineación y del Diseño.

No todas las profesiones disponen de un Colegio Profesional. La Ley reserva esta estructura a las profesiones muy cualificadas por su incidencia social.

Todas las profesiones que tienen Colegio Profesional, requieren para su ejercicio la colegiación, que es obligatoria por imperativo legal tal y como señala la sentencia 89/1989 del Tribunal Constitucional, que considera esta colegiación obligatoria como un requisito legal en razón de los intereses públicos vinculados al ejercicio profesional. Criterio reiterado en la sentencia del máximo Tribunal de 17 de julio de 1989.

Los que deseen ejercer las actividades profesionales detalladas como propias de los antiguos títulos de Maestro Industrial en Delineación, FPII especialidad Delineación o de los actuales de Técnico Superior, se deben inscribir obligatoriamente en el Colegio Oficial de Delineantes y Diseñadores Técnicos Proyectistas que les corresponde por su demarcación territorial, de no hacerlo pueden incurrir en una infracción penal de intrusismo profesional.

Los Delineantes están incluidos en el sistema de reconocimiento de títulos de la Unión Europea en relación con el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con el Real Decreto 1754/1998 y las Directivas de la Unión Europea 95/43 y 97/38, y por tanto, la autoridad competente para el reconocimiento de la formación obtenida en otros estados miembros de la UE y para acreditar la formación obtenida en España, a los efectos de su colegiación, es la Junta de Extremadura. (en tanto en cuanto se apruebe en la Asamblea el proyecto de Ley de los Colegios profesionales en nuestra región). En los casos de los nacionales miembros de la UE que tengan que realizar un período de prácticas de adaptación y prueba de aptitud la autoridad competente es el Ministerio de Fomento.

Dado que LA ADSCRIPCIÓN AL COLEGIO ES OBLIGATORIA para ejercer la profesión, las cuotas que se abonan al Colegio tienen un tratamiento fiscal muy beneficioso para los colegiados y se deducen de los ingresos en el momento de realizar la declaración anual del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.