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Colegio Oficial de Delineantes y Técnicos Superiores Proyectistas de A Coruña.
Normativa de Visado de Trabajos de Intervención Profesional
Para poder llevar a cabo el servicio del visado colegial, se deberá estar dado de alta de un Seguro de Responsabilidad Civil Profesional.
Así mismo y de acuerdo con los Parámetros de Intervención Profesional vigentes en esta Corporación, todos los visados deberán ajustarse a la normativa establecida.
El visado se podrá realizar telemáticamente a través del correo colegial, previo del correspondiente control deontológico por parte de la Comisión de visados.
El importe por trabajo visado es de 25 euros.
Normas a considerar para el visado colegial
Este Colegio Profesional, en uso de sus facultades, conferidas por la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales y demás normas concordantes, para la ordenación, representación y defensa de la profesión, elabora el presente informe de acuerdo con las normas estatutarias, deontológicas y formales que son de aplicación para la obtención, según el caso, del visado colegial o del certificado de idoneidad colegial.
ESTATURIAS:
Colegiación obligatoria.
No estar incurrido en ningún expediente disciplinario.
Estar en posesión y al corriente de la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil.
Tener reconocida la cualificación profesional que corresponda para asumir el trabajo profesional, objeto del visado.
En ningún caso el visado colegial tendrá efectos retroactivos.
DEONTOLOGICAS:
El nombre o tipo del trabajo profesional deberá ser uno de los contemplados en las tablas de los Parámetros de Intervención Profesional (PIP), aprobados por el Pleno del Consejo General de los Colegios Profesionales de Delineantes en fecha 29 de noviembre de 2008.
El contenido formal de la documentación escrita y/o gráfica, describirá única y exclusivamente las especificaciones técnicas propias de la tipología del trabajo a realizar (nombre o tipo del trabajo).
Así mismo, el trabajo profesional deberá ser coincidente con el fin perseguido (clase y tipo de: autorización, licencia, comunicación, declaración, etc.).
Cualquier trabajo profesional que no se corresponda o preste confusión con el fin perseguido, o viceversa, será objeto de denegación del correspondiente visado.
De acuerdo con la tipología del trabajo que se trate, las apreciaciones a considerar serán en la mayoría de los casos de carácter descriptivo, no pudiendo entrar en valoraciones cualitativas ni cuantitativas. En el resto de los casos y de acuerdo con la casuística, el Colegio determinará caso por caso la competencia profesional para evaluar la posibilidad de entrar en dichas valoraciones de carácter cualitativo y cuantitativo por requerirlo la naturaleza del trabajo profesional en concordancia con el fin perseguido.
La documentación técnica, deberá de ser entendible, clara y concisa, no prestando ningún tipo de confusión ni ambigüedad. Se tendrá que ajustar, en su caso, a la normativa de aplicación.
La fecha de la documentación a visar deberá de ser próxima a la del visado, en todo caso, corresponderá al mismo año y mes del visado.
Los documentos a visar, deberán de contener el nombre completo del título oficial que posee el colegiado (no se permite equivalencias), el número de colegiación y firma del colegiado.
FORMALES:
La valoración de las competencias profesionales de los colegiados conforme a su titulación y especialidad, corresponde al Colegio Profesional definirlas, en virtud de las facultades que tienen conferidas por Ley los colegios profesionales para la ordenación, representación y defensa de la profesión.
Será requisito indispensable para el visado colegial el consentimiento formal por parte del cliente.
No obstante, y en relación con el punto anterior se recomienda que los trabajos profesionales que realicen los colegiados que, tengan como objeto solicitar autorizaciones, licencias, o presentar declaraciones responsables, comunicaciones previas etc., frente a las Administraciones, estén visados por el Colegio Profesional, para garantizar, la competencia profesional requerida, y en su caso, la defensa del trabajo profesional.
Las Administraciones, y en especial, los Ayuntamientos, si bien no pueden exigir el visado de los trabajos profesionales, que no lo requieran, pueden solicitar certificado de idoneidad colegial, a favor del colegiado autor del trabajo profesional. En este caso, las normas a considerar serán las mismas que para el visado colegial.
Los trabajos profesionales realizados por los colegiados sin el correspondiente visado o certificado de idoneidad, quedarán exentos de la respectiva defensa profesional, por parte del Colegio Profesional.